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En el caso de que se produzca una doble notificaciónssss1, el TS, en STS (Sala de lo Contencioso-administrativo, Secc. 5.ª) 177/2020ssss1, de 12 de febrero, afirma que el 19 de noviembre de 2009, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que estableció en su artículo 36.5 lo siguiente que “cuando, como consecuencia de la utilización de distintos medios, electrónicos o no electrónicos, se practiquen varias notificaciones de un mismo acto administrativo, se entenderán producidos todos los efectos jurídicos derivados de la notificación, incluido el inicio del plazo para la interposición de los recursos que procedan, a partir de la primera de las notificaciones correctamente practicada”. Este precepto resulta aplicable al caso, pues las notificaciones realizadas tuvieron lugar en el año 2015, vigente el mentado Real Decreto. Es la regla para los supuestos de más de una notificación de un mismo acto, que reitera la LPAC en su artículo 41.7: “Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar”.

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