Читать книгу Digitalización de la actividad societaria de Cooperativas y Sociedades Laborales онлайн

183 страница из 214

“Está acreditado en ambos casos que el recurrente siguió todos los pasos, salvo el último, para la presentación de su solicitud por vía electrónica: consta que pagó la tasa, completó el formulario y grabó la solicitud. Además, la Administración no discute que, a falta de realizar el último paso, el recurrente se encontró con la indicación ‘solicitud cursada con éxito’. Ello significa que lo omitido es precisamente la firma o acreditación de la voluntad del solicitante, supuesto contemplado por el artículo 66.1.e) LPAC –que da lugar al deber de emplazamiento por diez días para subsanación, previsto en el artículo 68 de dicho cuerpo normativo. En suma, los hechos del caso son subsumibles en el supuesto de hecho de la norma”.

“La Administración no puede escudarse en el modo en que ha sido diseñado el correspondiente programa informático para eludir el cumplimiento de sus deberes frente a los particulares, ni para erosionar las garantías del procedimiento administrativo. Más aún, la Administración conoció –o pudo conocer– que la recurrente había pagado la tasa. A ello debe añadirse que, incluso aceptando a efectos puramente argumentativos que no sea técnicamente posible recibir automáticamente información sobre los pasos dados por todos aquéllos que han accedido al programa informático, la Administración debe, en todo caso, dar la posibilidad de subsanación cuando el interesado reacciona frente a su no inclusión en la lista de admitidos y acredita que sólo omitió el paso final, esto es, la firma electrónica y el registro de su solicitud” (FJ 7, STS 968/2021, de 6 de julio).

Правообладателям