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IV. Análisis de algunas cuestiones problemáticas de la Administración electrónica que pueden afectar a las cooperativas y sociedades laborales en su condición de personas jurídicas

La incorporación de las nuevas tecnologías a la Administración no ha supuesto una ruptura con las instituciones más relevantes del Derecho administrativossss1, pero si está exigiendo a doctrina y jurisprudencia un ejercicio de interpretación riguroso para comprobar que los requisitos exigidos por la LPAC a los actos administrativos y notificaciones en soporte electrónico están presentes y determinar, caso contrario, las consecuencias jurídicas que puedan derivarse de su incumplimiento, no siempre especificadas por el legislador. La jurisprudencia va decantando algunas respuestas. En el presente epígrafe nos centraremos en dos aspectos de importancia incuestionable para las personas jurídicas, firma y notificación electrónicas.

1. Firma electrónica. A propósito de la STS 762/2021, de 31 de mayo

La novedad de los procedimientos electrónicos puede inducir a los administrados a cometer errores con consecuencias en ocasiones desproporcionadas.

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