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Queda para comentario final el párrafo segundo, el cual extiende el ámbito subjetivo de este peculiar caso de subsanación a las personas físicas que pudiendo elegir el medio a través del cual comunicarse con la Administración ejercitan su derecho a relacionarse con ella electrónicamente. Debe ponerse en relación con el artículo 3.2 RDAFSPME, que exige que la voluntad de relacionarse electrónicamente o, en su caso, de dejar de hacerlo cuando ya se había optado anteriormente por ello, podrá realizarse en una fase posterior del procedimiento, si bien deberá comunicarse a dicho órgano de forma que quede constancia de la misma. En ambos casos, los efectos de la comunicación se producirán a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma. Se entiende fácilmente este supuesto en el caso de actos de trámite. Para las solicitudes de iniciación, la respuesta pudiera ser otra.

2. Las actuaciones presenciales en procedimientos electrónicos

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