Читать книгу Digitalización de la actividad societaria de Cooperativas y Sociedades Laborales онлайн

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Como problema de naturaleza técnica al que la norma busca dar respuesta pueden mencionarse las notificaciones presenciales a realizar en procedimientos electrónicos. En el curso de un procedimiento administrativo electrónico pueden insertarse actuaciones presenciales por imposibilidad de su realización por cauces o soportes electrónicos, al menos atendiendo al estado actual de la técnica. La LPAC ha previsto algunos supuestos.

El artículo 41.1 LPAC, establece dos supuestos potestativos de notificación presencial en el procedimiento electrónico. Tras afirmar que las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía, establece que, no obstante lo anterior, las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos: a) cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento; y b) cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.