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Sin duda, uno de los aspectos más cuestionables y cuestionados de las notificaciones administrativas electrónicasssss1 es el aviso de notificación, que debiera ser obligatorio y erigirse en requisito esencial de la validez –o al menos eficacia, con una solución análoga a la falta del pie de recursos– de la notificación.

El artículo 41.6 LPAC establece que “con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida”.

Esto implica que los administrados constantemente deberán acceder a los diversos sistemas de notificación para comprobar si han recibido alguna. Parece razonable que, dado el estado de la técnica y la existencia de sistemas lo suficientemente garantistas como para enviar un aviso de forma automatizada, complementario a la notificación, se imponga el uso de este tipo de sistemas. Caso contrario, la indefensión de los particulares puede estar servida, especialmente en el caso de los sujetos obligados, como sucede con las personas jurídicas. Desde el punto de vista de la eficiencia y la sostenibilidad, la notificación electrónica es un avance, pero no puede asumirse a costa de los derechos de los administrados y la prohibición de indefensión.

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