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Que hubiera una alternativa a la vía electrónica no justifica que en ésta dejen de aplicarse las garantías legales del procedimiento administrativo. Que dicha alternativa no exista exige especial cuidado en la salvaguarda de garantías.

2. Notificación electrónica

En la LPAC, la notificación pasa de ser garantía a convertirse en cargassss1. Son muchos los autores críticos con la actual regulación y apuntan que, si bien se puede suscribir su constitucionalidad en abstracto, no son pocas las situaciones concretas en las que se puede producir una vulneración de derechos fundamentales por la convergencia de diversos factoresssss1. Se trata de un ámbito dominado por el casuismo, que no admite respuestas generales.

Las formalidades, postulados y presupuestos que debe cumplir la notificación electrónica, según un sector de la doctrina, no son necesariamente las mismas de las notificaciones en papel. No obstante, ambas debieran inspirarse en los mismos principios y reglas básicas, siendo el eje central de la notificación que el administrado conozca el acto notificadossss1.

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