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No debe inducir a error la STC 6/2019 (Pleno), de 17 de enero de 2019, sobre la que volveremos, en breve, en el siguiente epígrafe. No es posible realizar una extrapolación mimética al ámbito de las notificaciones administrativas de lo dispuesto en dicha sentencia para las notificaciones judiciales y el carácter no estrictamente necesario del aviso de notificación. Es conveniente templar el alcance de dicha STC. Dejando a un lado la necesidad de sopesar siempre las circunstancias del caso concreto cuando de derechos fundamentales se trata, resulta evidente que el alcance de la STC 6/2019 (Pleno), de 17 de enero de 2019, se circunscribe al ámbito judicial y examina la constitucionalidad de un artículo de la LEC. El contexto administrativo no admite comparación, pues no existe un único sistema, Lexnet, sino una pluralidad de los mismos, tantos como Administraciones. Por otro lado, si el deber de diligencia es exigible a un profesional que asume la representación de las partes en un proceso judicial, no resulta nada claro que lo sea a cualquier administrado y menos aún al tan variado y heterogéneo colectivo de las personas jurídicasssss1.

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