Читать книгу Derecho y energías renovables онлайн

384 страница из 538

2. LOS PRIMEROS OBJETIVOS COMUNITARIOS PRÁCTICAMENTE CUMPLIDOS, AUNQUE NO EN TODAS SUS DIMENSIONES (ESPAÑA HA CONTRIBUIDO HACIENDO SUS DEBERES CON ÉXITO)

Con una sorprendente facilidad la UE ha logrado cumplir los objetivos propuestos en la producción de energía renovable y en su penetración sobre el consumo de energía eléctrica, incrementando sucesivamente las cuotas de renovables. En 2019, último año del que se tienen datos confirmados, la cuota de energía limpia fue del 19,7%, cuando para 2020 el objetivo era el 20%, teniendo en cuenta que la Directiva de 2001 citada fijaba un 14% que se aumentó al 20% por la Directiva 2009/28. Aun con notorias desigualdades entre Estadosssss1, la trayectoria seguida por España, en este extremo, no deja de ser admirable, pues ha dado cumplimiento a las exigencias impuestas en cada momento por el Derecho comunitario. Así, en nuestro país el Plan de Fomento de las Energías Renovables (PFER), de 1999, establecería aquel objetivo de crecimiento para cubrir al menos el 12% del consumo de energía primaria en el año 2010, compromiso que mantendría el Plan de Energías Renovables (PER) 2005-2010 que incorporaba los otros dos objetivos comunitarios indicativos de lograr el 29,4% de generación eléctrica con renovables y 5,75% de biocarburantes en transporte para 2010. Objetivos que, se alcanzaron, en esos dos requerimientos respecto a las renovables. Otro tanto, aunque este extremo no sea aún definitivo por falta de confirmación oficial, de acuerdo con el Plan de Energías Renovables (PER) 2011-2020, que contempla que esas fuentes representen en 2020 un 20,8% del consumo final bruto de energía en España, lo que supone un consumo de esas energías de un 39% sobre el total del consumo eléctricossss1.

Правообладателям