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– El desarrollo de sus funciones de acuerdo con los Procedimientos Normalizados de Trabajo establecidos por el promotor y accediendo a la información estrictamente indispensable para llevar a cabo su trabajo.

– Llevar a cabo su trabajo en un horario y lugar definido que cumpla con lo necesario para evitar el acceso de terceros no autorizados a la información sensible.

– Uso de dispositivos únicamente aportados por el promotor para el desempeño de sus tareas y no dispositivos personales dedicados a otros usos.

– El monitor no facilitará al promotor en ningún caso datos personales de los sujetos de Ensayo.

– El monitor no conservará copia alguna de la información cotejada, no realizará capturas de pantalla, impresiones, ni descargas.

– En caso de producirse una brecha de seguridad el monitor lo comunicará al Centro dentro de las 24 h siguientes a tener constancia del incidente.

– Además, el centro podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de las obligaciones previstas.

3.3. CUMPLIMIENTO DE UNOS REQUISITOS TÉCNICOS Y DE SEGURIDAD EXIGENTES

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