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LA AEMPS en su documento del 29 de junio de 2020 considera que la verificación remota de datos fuente puede considerarse únicamente para los ensayos clínicos que investiguen la prevención o el tratamiento de COVID-19, para la fase I de primera administración en humanos y para todos los ensayos que investiguen tratamientos para enfermedades graves sin alternativas terapéuticas. Esta monitorización remota requerirá la aprobación previa de cada centro con el beneplácito de su delegado de protección de datos, y sin embargo no requerirá la aprobación previa por el Comité de Ética de la Investigación con medicamentos (CEIm) ni la autorización de la AEMPS.

Este documento de la AEMPs de medidas excepcionales aplicables a los ensayos clínicos para gestionar los problemas derivados de la emergencia por COVID-19, junto con la contestación a una Consulta a la Agencia de Protección de Datos en relación con la telemonitorización, ponen las bases para la puesta en marcha y ejecución de la monitorización remota en los centros, al menos durante esta emergencia, y aunque liman algunas dificultades para su puesta en marcha, ésta no está exenta de ellas. Así, los centros que se han atrevido a empezar a dar pasos, no lo han hecho de la misma forma, especialmente porque sus sistemas, por ejemplo, de Historia clínica electrónica, no son iguales, ni la información proveniente de los ensayos clínicos está organizada de la misma forma.

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