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§93. Evidentemente, como antes se apuntó, para que las partes del proceso puedan alegar y proponer lo que a su derecho convenga en relación con este medio de prueba, es preciso que, antes de su examen, tengan cumplida noticia de aquello que se va a escudriñar. Es decir, que dispongan, con antelación suficiente, de una copia del instrumento que les permita inspeccionarlo, analizar su contenido y, en su caso, impugnar su autenticidad o la exactitud de lo reproducido, aportando al efecto dictámenes periciales y los restantes medios de prueba que estimen pertinentes. Así procede en justicia y buena lógica jurídica. De ahí que lo hayamos postulado al analizar el medio de prueba anteriormente estudiado, remitiéndonos a lo que ahí se aportó, a nuestro juicio con el debido detalle, a fin de evitar tediosas e inútiles repeticiones.

§94. Como es lógico, quien proponga este medio de prueba sabe –o debe saber– que la parte contraria puede aducir que la información que se contiene en el soporte digital ha sido manipulada o es incierta, sobre todo si no se encuentra en ese momento en la red o universo digital.

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