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En quinto término, cabe apuntar que, si pese a lo señalado anteriormente, uno de los litigantes presentase impreso en papel el contenido de un dispositivo electrónico –lo que no es inusual, ya que, en ocasiones, se acompaña una copia impresa de la información transmitida a través de correo electrónico–, siempre será factible impugnar su autenticidad, supuesto en el cual podría adverarse cotejándolo con el contenido de un disco duro, integrado en una computadora o externo a ella. Con todo, ha de tenerse en cuenta que no basta –no debe bastar– con alegar que el documento no es auténtico; es preciso justificar por qué, a juicio de quien refuta el documento, no lo es. Es decir, dicho con otras palabras, es necesario expresar las razones por las que se niega su realidad, las causas o motivos por los que se rechaza su exactitud, sin que sea suficiente la mera manifestación de que es falso, inexacto o inciertossss1.
Puede suceder también que lo que se impugne sea el documento electrónico presentado. En tal caso, ha de distinguirse según que el documento electrónico sea público o privado.