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§88. En este punto, conviene hacer una breve referencia a la noción de documento electrónico, entendiéndose por tal “la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado” (artículo 3.5 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónicassss1).
De dicha definición se deduce que es expresión escrita de un acto o pensamiento humano que puede trasladarse al tribunal y ser incorporado a los autos para su lectura. Y también, claro está, que su soporte no es papel, sino electrónico; que se ha formado con arreglo a un determinado software (es decir, conforme al soporte lógico de un sistema informático; en otras palabras: de acuerdo con un conjunto de programas, instrucciones y reglas informáticas que permiten ejecutar ciertas tareas en una computadora); que se ha almacenado en un hardware (esto es, en los componentes y dispositivos físicos y tangibles de una computadora electrónica); y que se integra por diferentes símbolos que sirven para representar datos, hechos o actos con transcendencia jurídica.