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En este caso, la fuente de prueba consiste en esas palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas a las que antes aludíamos, contenidas en un soporte apto para archivarlas, mientras que el medio probatorio consiste precisamente en los instrumentos en los que las mismas se contienen.

§87. Una lectura conjunta de dicho precepto y de lo dispuesto en el 382 de la LECiv permite advertir una gran semejanza entre los medios a los que se refiere este último y los instrumentos mencionados en el primero. La diferencia entre ambos, en una primera aproximación, radica en que, así como los medios captan o recogen imágenes y sonidos, los instrumentos contienen datos o información, en sentido genérico. Es decir, en que los medios capturan, aprehenden o atrapan algo que sucede en un momento histórico determinado, mientras que los instrumentos, no, ya que recogen información sobre algo concreto que permite su conocimiento exacto o sirve para deducir las consecuencias precisas de un hechossss1.

La diferencia no es baladí, ni constituye un mero ejercicio dialéctico: influye en el régimen jurídico probatorio, como enseguida tendremos ocasión de comprobar. Pues, aunque la Ley de Enjuiciamiento Civil manifiesta en diversos preceptos que los instrumentos informáticos –que son, principalmente, a los que alude su artículo 384– son algo distinto a los documentos (véase, entre otros, los artículos 265 –en el que se refieren de modo separado los documentos y los instrumentos que los litigantes deben acompañar a la demanda y a la contestación– y 300 –que los enumera de modo separado al referir el orden en el que han de practicarse los diferentes medios probatorios–), en su Exposición de Motivos se atribuye a este medio de prueba una consideración análoga a la de las pruebas documentales –vid. su apartado XI, decimotercer párrafo, in fine–, significando, no obstante, que no se ha de forzar la noción de prueba documental “para incluir en ella lo que se aporte al proceso con fines de fijación de certeza de hechos, que no sea subsumible en las nociones de los restantes medios de prueba”.

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