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Por otra parte, es innecesario que se diga que el material que contenga la palabra, la imagen o el sonido que se haya reproducido ha de ser conservado por el letrado de la Administración de Justicia y, además, de modo que no sufra alteraciones, porque es obvio que debe ser custodiado, y no de cualquier manera, sino de modo que no sufra ninguna modificación. Y, también, que el encargado de protegerlo no es otro que dicho fedatario, pues es el responsable del Archivo Judicial de Gestión, “en el que, de conformidad con la normativa establecida al efecto, se conservarán y custodiarán aquellos autos y expedientes cuya tramitación no esté finalizada, salvo el tiempo en que estuvieren en poder del juez o del magistrado ponente u otros magistrados integrantes del tribunal” (cfr. los artículos 458.1 de la LOPJ y 148 de la LECiv).

B) Los instrumentos que permiten archivar, conocer o reproducir datos relevantes para el proceso

§86. El artículo 384 de la LECiv alude a una serie de instrumentos que tienen como característica esencial el ser idóneos para archivar, conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase.

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