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§83. Por lo demás, la prueba pericial no es el único medio probatorio que puede proponerse para reafirmar o rebatir la fuerza de convicción del material aportado. Puede sugerirse cualquier otro que se considere conveniente o adecuado a dicho fin. Y, así, podría solicitarse la prueba de interrogatorio de la parte contraria para que ésta reconociese, o negase, si es ella la persona que aparece en la filmación, o para que se pronunciase sobre si es su voz la que se escucha en ella. O la de interrogatorio de testigos, para que el interpelado manifieste si reconoce ciertos sitios o lugares que se ven en ella, si es él el que aparece en algún momento de la grabación o si reconoce alguna voz de las que se escuchan en la cinta.

§84. Como se señaló, el precepto permite a quien proponga este medio de prueba aportar dictámenes y los medios de prueba instrumentales que considere convenientes, y a las restantes partes los dictámenes y medios de prueba “cuando cuestionen la autenticidad y exactitud de lo reproducido”. Aun cuando la redacción es semejante, no es idéntica. La diferencia puede obedecer a un concreto motivossss1: en el caso de quien propone este medio de prueba, los dictámenes parecen dirigidos, como antes se apuntó, a identificar una voz o a garantizar la ausencia de manipulación de la fuente de prueba, mientras que los “medios de prueba instrumentales” parecen dirigidos tanto a corroborar dichos extremos como a verificar los mecanismos de reproducción utilizados. Sin embargo, cuando de las restantes partes se trata, mientras los dictámenes obedecen a la misma razón antes expuesta, o así nos lo parece, los “medios de prueba”, que ya evitan el término “instrumentales”, constituyen una alternativa a aquéllos, puesto que lo que se pretende es discutir la autenticidad o exactitud de lo reproducido, propósito que, si bien normalmente se buscará mediante la prueba pericial, puede también interesarse por otras vías, como las de interrogatorio de parte o la prueba testifical. Con todo, la cuestión es discutible, por lo que también puede entenderse que la voz “instrumentales” nada añade a la expresión “medios de prueba” que acompaña y que, por ello, resulta absolutamente superflua e innecesaria.

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