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§85. Finalmente, el artículo 383 de la LECiv dispone que: “De los actos que se realicen en aplicación del artículo anterior se levantará la oportuna acta, donde se consignará cuanto sea necesario para la identificación de las filmaciones, grabaciones y reproducciones llevadas a cabo, así como, en su caso, las justificaciones y dictámenes aportados o las pruebas practicadas” y que “El material que contenga la palabra, la imagen o el sonido reproducidos habrá de conservarse por el Secretario judicial, con referencia a los autos del juicio, de modo que no sufra alteraciones”.
Una lectura atenta de dicho precepto permite concluir que el primer apartado resulta, cuando menos, chocante, y el segundo absolutamente inanessss1.
En efecto.
Resulta insólito que se haga mención de un acta que no puede ser otra diferente de la que se levanta en el acto del juicio o de la vista. Y, además, que se haga para señalar simplemente que, en ella, se hará constar cuanto sea preciso para identificar las filmaciones, grabaciones y reproducciones llevadas a cabo, así como, en su caso, las justificaciones y dictámenes aportados o las pruebas practicadas.