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Como apuntamos anteriormente, la ley no exige que la información conste en un soporte concreto, por lo que todos están permitidos. Por lo demás, el que no se explicite ninguna enumeración tiene la ventaja de que el paso del tiempo no puede hacerla obsoleta, y, en consecuencia, inadecuada a las circunstancias, modas o necesidades del momento, lo que es de agradecer, habida cuenta el avance imparable de la tecnología y la muy limitada perdurabilidad de los instrumentos informáticosssss1.

Sí será conveniente, sin embargo, hacer mención en el escrito con el que se acompañe el soporte, cuando menos, al sistema operativo que se precisa para su lectura.

En segundo término, que la LECiv se refiere en diversos preceptos a los documentos públicos electrónicos (cfr. sus artículos 267 y 318) y a los documentos privados electrónicos (vide sus artículos 268 y 325), admitiendo que puedan presentarse en lo que llama copia simple en soporte electrónico, es decir, a través de imágenes digitalizadas incorporadas a nexos electrónicos. Y también que pueda designarse el archivo, protocolo o lugar en que se encuentren (artículo 265.2) y solicitarse su exhibición cuando estén en poder de algún adverso o de un tercero (artículos 328 a 333).

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