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La cuestión no es meramente especulativa: tiene singular importancia práctica, como ponen de manifiesto distintas resoluciones judiciales. Entre otras, el ATS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, de 21 de marzo de 2013 (JUR 2013, 105097), Pte. Sr. O´Callaghan Muñoz, en el que se da por válida la notificación y requerimiento realizado por un procurador de los tribunales a un cliente “en forma telemática, con los certificados electrónicos acreditativos de la práctica de ello emitidos por un prestador de servicios de certificación”; o la STS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, núm. 621/2011, de 20 de septiembre de 2011 (RJ 2011, 6429), Pte. Sr. Seijas Quintana, en la que reconoce la legalidad y eficacia de la notificación telemática realizada por dos registradores a un notario en la que le comunicaban una calificación negativa, máxime cuando tanto unos como otro disponen obligatoriamente de sistemas telemáticos para la emisión, transmisión, comunicación y recepción de información.