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§102. Finalmente, cabe que intente testimoniarse a través de un documento electrónico, cuyo valor probatorio dependerá, como es lógico, de si es un documento electrónico público –y, en tal caso, de si se presentó el documento que puede llamarse original, una copia de éste o un documento público autorizado por notario en soporte electrónico– o privado, aspecto al que nos referimos con anterioridad, remitiéndonos por tanto a lo ya expuesto, a fin de evitar molestas reiteraciones.

§103. Pero, en todo caso, lo cierto es que la información que se pretende incorporar por medios electrónicos, digitales o tecnológicos es volátil, mudable, inconstante y fácilmente manipulable. De ahí la importancia de que intervengan peritos informáticos; de que se adopten sistemas de seguridad que garanticen que la información que se traslada al tribunal es la misma que se encontraba en determinado dispositivo electrónico o en una red social y, en consecuencia, que acrediten su autenticidad, inalterabilidad e indemnidad; y de que, en su caso, por las razones apuntadas, puedan adoptarse medidas de aseguramiento de la prueba o pueda practicarse ésta antes del momento legalmente previsto para ello.

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