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Si se piensa con detenimiento, con ello se reafirma la idea de que las imágenes registradas en una película cinematográfica, así como las imágenes captadas y los sonidos almacenados por medio de un disco, una cinta magnética u otro procedimiento, de manera que puedan reproducirse, no son documentos propiamente dichos y, en consecuencia, no pueden valorarse conforme a las pautas señaladas para dicho medio de prueba.
El criterio sentado en este punto es, por tanto, prudente y se ajusta a lo dispuesto en el artículo 218.2 de la LECiv, que establece que la apreciación de los elementos fácticos del proceso, que ha de expresarse en la motivación de la decisión judicial, debe ajustarse “siempre a las reglas de la lógica y de la razón”.
4. Otros medios de prueba que permiten acreditar las afirmaciones que se pretenden justificar mediante la llamada prueba electrónica, la posibilidad de anticipar la misma y las medidas de aseguramiento de la prueba legalmente previstas
§97. Como antes apuntamos, las fuentes de prueba que pueden ser relevantes para acreditar determinadas afirmaciones de hechos en el marco de un proceso jurisdiccional pueden acceder al mismo a través de cualquiera de los medios de prueba legalmente admitidos: singularmente, de los dos a los que hemos dedicado nuestra atención en las páginas precedentes, pero también, qué duda cabe, por intermedio de los demás.