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§106. La conveniencia de solicitar la anticipación de la práctica de la actividad probatoria, o de que se adopten medidas de aseguramiento de la prueba, tampoco puede ser desdeñada.

De hecho, si se piensa con detenimiento, enseguida se caerá en la cuenta de que, si se desea presentar un documento privado electrónico como medio de prueba, puede ser estratégicamente adecuado solicitar al tribunal que se acuerde su práctica anticipada para que, si se cuestiona de contrario su autenticidad, su integridad, su fecha, su hora u otras características del mismo, el postulante pueda acreditar que se suscribió por una firma electrónica creada, verificada y validada por un servicio electrónico de confianza, aspecto que a él le corresponde justificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la LECiv.

Es cierto que dicha petición normalmente será rechazada, al no fundarse, propiamente, en ninguno de los supuestos en los que, conforme a lo señalado en el artículo 293.1 de la LECiv, cabe fundar su solicitud. Pero también lo es que no se pierde nada por formularla y que, si es aceptada, facilitará al peticionario la posibilidad de acreditar determinados extremos que pueden ser muy relevantes para sus intereses.

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