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§3. Sentado lo anterior, procede subrayar a continuación que todo proceso presupone la existencia, al menos, de dos partes: una que solicita una concreta tutela jurisdiccional, y otra frente a la que ésta se requiere.
La primera funda su petición en un conjunto de hechos históricos jurídicamente trascendentes que conforman la causa por la que solicita el amparo judicial, entre los que destacan los denominados hechos constitutivos, es decir, aquellos que conforman el supuesto de hecho de la norma cuya alegación hace el actor como base de la consecuencia jurídica que solicita.
La segunda, si se resiste a dicha petición, puede hacerlo de formas muy diferentes, pues su oposición puede limitarse a negar la causa de pedir aducida de contrario y a solicitar que no se le condene, pero también puede basarse en otros hechos, distintos a los alegados por el actor, que, a su entender, justifiquen dicho resultado.
De lo anterior se sigue, al menos, que, así como el demandante debe alegar los hechos que hemos denominado constitutivos, el demandado ha de alegar aquellos que, a su entender, fundamentan el rechazo a que se le conceda la tutela jurídica que solicita: se trate de hechos impeditivos (aquellos que, recogidos en una norma, impiden desde el principio que los hechos constitutivos despliegan su normal eficacia; por ejemplo, que el contrato aducido por el actor es nulo por no concurrir algunas de las condiciones generales que la ley exige, las del artículo 1.261 del Código Civil), extintivos (los que suprimen los efectos de los hechos constitutivos; por ejemplo, que la obligación cuyo cumplimiento se reclama ya fue satisfecha) o excluyentes (los que niegan los efectos de los hechos constitutivos; por ejemplo, que las partes suscribieron un pacto de no pedir durante determinado tiempo aún no cumplido).