Читать книгу Proceso civil y nuevas tecnologías онлайн

13 страница из 145

Todos ellos son relevantes para delimitar el objeto del debate –no el objeto del proceso, que es cosa distinta, que viene determinado por la petición que el actor dirige a un órgano jurisdiccional–. Pues en torno a los mismos girará la discusión sobre la que versa la litis; son ellos los que han de resultar acreditados en el pleito y es sobre ellos sobre los que el tribunal deberá pronunciarse en su sentencia.

§4. Como hemos señalado, el principio de aportación de parte implica que son los litigantes los que deben afirmar los hechos que les interese invocar a favor de sus respectivas posiciones.

De ello se siguen varias consecuencias:

– En primer lugar, que es el actor el que tiene la carga de alegar los que hemos denominado hechos constitutivos, en tanto que es el demandado el que tiene la carga de alegar los hechos impeditivos, extintivos o excluyentes que considere que le pueden favorecer.

– En segundo término, que, si los hechos afirmados por el demandante son admitidos por sus contrarios, dichos hechos son ciertos para todos y, en consecuencia, no se suscita disputa alguna en relación con ellos. En tal supuesto, ciertamente inusual en la práctica, aunque posible, la contienda no versa sobre los hechos sino sobre la valoración jurídica que los mismos merecen para las partes; es decir, sobre las consecuencias jurídicas que, a su entender, se derivan de ellos, cuestión sobre la que el tribunal deberá pronunciarse en su sentencia.

Правообладателям