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– Y, finalmente, que, si los hechos aducidos por alguno de los contendientes son negados por otro que se encuentre en la posición procesal adversa, dicha negativa da lugar a que estemos ante hechos controvertidos y, en consecuencia, ante hechos sobre los que existe discusión y opiniones contrapuestas.

§5. Fijadas las anteriores premisas, estamos en condiciones de centrar nuestra atención en la función encomendada a los tribunales en nuestro sistema de justicia.

El principal deber de éstos es decidir las contiendas cuya resolución jurídica se les encomiende. Así lo disponen tanto el artículo 1.7 del Código Civil como el artículo 11.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante, LOPJ). Y no de cualquier manera, sino de conformidad con el sistema de fuentes establecido, y, por ende, con el modo que se haya reglado a tal fin.

En nuestro sistema –y, más singularmente, por lo que ahora nos interesa, en el orden civil–, ello implica que ha de respetarse que sean las partes las que fijen el objeto del debate procesal; las que soliciten, en su caso, el recibimiento del pleito a prueba; y las que propongan los medios de prueba de que deseen valerse, sin que los tribunales tengan la posibilidad de investigar si son ciertos o falsos los hechos alegados por aquellas, ni puedan subsanar las omisiones que éstas hayan podido cometer en la defensa de sus respectivas posiciones, aunque sí les es dado comprobar si los hechos se han introducido en la litis del modo legalmente dispuesto e inadmitir los medios probatorios en los casos normativamente previstos.

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