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Aunque, si se piensa con rigor, y, por tanto, con método y orden, enseguida se cae en la cuenta de que dicha relación es incompleta. Ya que, aparte de los hechos, es evidente que hay otras normas jurídicas, además de las indicadas, que también deben ser probadas, como también deben ser acreditadas las llamadas “máximas de la experiencia”.

1. Los hechos

§12. Objeto principal de la actividad probatoria son los hechos que guarden relación con la tutela que se pretende obtener en el proceso –esto es, los que aleguen las partes como fundamento de sus respectivas pretensiones–. Solo esos. No otros. Y, en puridad, si se relee con detalle la noción de actividad probatoria antes mencionada, más que los hechos, las afirmaciones o declaraciones que las partes hayan realizado en relación con ellos. Pues los hechos existen –o no– fuera del proceso, y lo que, en realidad, se discute en este son las afirmaciones que los litigantes han realizado sobre los mismos en sus respectivos escritos de alegaciones.

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