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§13. La aseveración de que son objeto de prueba los hechos que guarden relación con la tutela judicial que, en cada caso, se interese, tiene importantes consecuencias.

– Significa, en primer lugar, que la prueba solo puede recaer sobre los hechos afirmados por las partes en la litis –en rigor, sobre las afirmaciones que éstas hayan formulado sobre determinados hechos–: los que no hayan sido afirmados por los litigantes no pueden ser tenidos en cuenta por el juzgador y sobre ellos no puede recaer prueba.

– Supone, en segundo término, que, para que una afirmación sobre determinados hechos pueda ser objeto de prueba, es preciso que se haya realizado en momento procesal adecuado: si se hace después del instante o instantes previstos para formular alegaciones, se considerará extemporánea y, en consecuencia, no se admitirá actividad probatoria alguna sobre ella.

– Implica, asimismo, que no todas las alegaciones sobre hechos realizadas oportunamente han de ser probadas: la prueba solo versa sobre hechos controvertidos; es decir, sobre cuestiones que son objeto de discusión y da lugar a opiniones contrapuestas entre los litigantes, sobre afirmaciones respecto de las que éstos mantienen tesis discrepantes: ya sea porque uno de ellos niega expresamente una afirmación que otro mantiene, ya sea porque guarda silencio en relación con ella o explícitamente evita pronunciarse sobre la misma. No en vano el legislador impone al demandado la carga de admitir o negar los hechos aducidos por el actor, disponiendo, además, en el orden civil, que los tribunales podrán considerar su silencio o respuestas evasivas como admisión tácita de los hechos que le sean perjudiciales (artículo 405.2 de la LECiv).

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