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– Esa misma relatividad explica que el hecho no tenga que ser conocido por todas las personas que residen en el mismo ámbito geográfico en el momento en que se predica la notoriedad. Basta con que lo sea para aquellas que tengan un grado de cultura medio, entre las que, obviamente, ha de encontrarse el juezssss1.
– El régimen de los hechos admitidos y de los hechos notorios no es exactamente igual. Pues, mientras los primeros están exentos de prueba y, por tanto, no deben ser objeto de ella, los segundos –según dispone la ley– no están necesitados de prueba, lo que implica que pueden tenerse por ciertos, sin necesidad de que se acrediten y, en consecuencia, que ello no es sino una mera posibilidad.
§19. El hecho notorio se diferencia, pues, del hecho evidente –aquel que es manifiesto, obvio, incuestionable para la mayoría de las personas; por ejemplo, que durante la noche se ve menos que durante el día– en que, así como el primero no tiene por qué ser conocido por todos, el segundo, normalmente, sí lo es.