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§24. Ciertamente, el levantamiento de esta carga se produce con más facilidad en los procedimientos predominantemente orales que en los mayoritariamente escritos, en los que suele ser frecuente que se nieguen los hechos aducidos por la contraparte empleando fórmulas genéricas o estereotipadas, como la siguiente: “Se niegan todos los hechos contenidos en la demanda que no se acomoden al relato fáctico que a continuación se refiere”. Por el contrario, en los primeros, como señala MONTERO, el levantamiento correcto de la carga se produce de manera más naturalssss1. Pues el juzgador, de oficio o a petición de parte, puede recordar que se debe contestar “afirmando o negando concretamente los hechos de la demanda”, que es lo que dice el artículo 85.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social –LJS, en lo sucesivo.

§25. En cualquier caso, lo que es evidente es que la falta de pronunciamiento expreso sobre los hechos afirmados por la parte contraria, bien guardando silencio en relación con ellos, bien dando respuestas evasivas, que eluden el requerimiento de manifestarse sobre ellos, aceptándolos o negándolos, puede dar lugar a que el juez estime en su sentencia que dichos hechos han sido tácitamente admitidos.

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