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§29. Esta última prevención parece chocar con la regla de que las normas jurídicas –y la costumbre ciertamente lo es– no se prueban. Pues el juez conoce –o debe conocer– el derecho aplicable y ha de decidir los litigios cuya resolución se le encomiende no solo sin necesidad de que las partes lo prueben, sino incluso sin necesidad de que lo aleguen (arts. 281.1, párrafo segundo)ssss1. Sin embargo, si se piensa con sosiego, la previsión legal está plenamente justificada. Pues la máxima iura novit curia no significa que el juez deba conocer todo el derecho, escrito o no escrito, nacional o extranjero, ya que, en tal caso, se le exigiría un conocimiento enciclopédico del mismo que está muy lejos de ser posible. Lo que en verdad supone es que ha de conocer el derecho que forme parte del ordenamiento interno, se encuentre vigente, esté escrito y sea general. De ahí que, en algunos casos, se le deba acreditar la vigencia y contenido de determinadas normas: en concreto, de las que no cumplan dichos caracteres.

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