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Ello supone:

– Que dicha posibilidad se configura como una facultad del juzgador, que, como tal, éste puede ejercitar o no.

– Que se trata de una licencia de la que el tribunal hace uso, en su caso, en el momento de dictar sentencia.

– Que esta circunstancia impide que las partes puedan saber antes de que se dicte dicha resolución si determinados hechos se van a tener como tácitamente admitidos o no. Por lo que, ante la eventualidad de que no se consideren así, lo más prudente es que la parte a la que interese que los hechos queden fijados, proponga los medios de prueba que considere necesarios para que aquellos puedan quedar debidamente confirmados.

D) Hechos favorecidos por una presunción legal

§26. Aunque a primera vista pueda pensarse que los hechos favorecidos por una presunción legal están exentos de prueba, si se reflexiona con atención, enseguida se cae en la cuenta de que se trata de una impresión equivocada: que dicha afirmación solo es válida –y con matices– en el caso de presunciones legales absolutas o iuris et de iure, no en todas. Pues en las presunciones legales relativas, es decir, en las que admiten prueba en contrario, precisamente por la posibilidad de que pueda proponerse contraprueba, sí cabe actividad probatoria. Y, en las que no la aceptan, bien mirado, es necesario acreditar el hecho indicio para que pueda tenerse por existente el hecho que se presume, que constituye, a su vez, el supuesto de hecho de la consecuencia jurídica que se interesa. De donde se sigue, y ésta es la conclusión a la que queríamos llegar, que no resulta correcto afirmar, sin precisión o aclaración alguna, que las presunciones legales dispensan de prueba en todo caso, ya que, ciertamente, no es así.

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