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Tampoco procede equiparar hecho notorio y hecho conocido privadamente por el juez. Pues el hecho notorio, como antes apuntamos, es aquel que es conocido por la mayoría de las personas que, teniendo un grado de cultura medio, residan en un momento dado en un ámbito geográfico concreto, no el que es conocido por unos pocos.
§20. Por lo demás, si se tiene en cuenta que la actividad probatoria tiene como finalidad que el tribunal llamado a decidir la causa adquiera el convencimiento de que es cierta o incierta la afirmación hecha por una de las partes sobre determinados hechos, o de que se fijen como ciertos determinados hechos a los efectos de un pleito, y, en consecuencia, que es él el que ha de alcanzar semejante certidumbre, parece evidente que los hechos notorios han de ser tales para el tribunal, que es el que debe considerarlos como ciertos. Ya que, de lo contrario, será necesario proponer prueba para acreditarlos. De ahí que deba reconocerse el acierto de la Ordenanza Procesal Civil alemana (ZPO) cuando, en su §291, establece que “no necesitan de ninguna prueba los hechos que son notorios para el tribunal”ssss1. Y que parezca más acertada la afirmación de que no precisan prueba los hechos “que el tribunal considere de notoriedad absoluta y general”, prevista en el Anteproyecto y en el Proyecto de LECiv, que la de que no resulta necesario probar “los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general”, que es la utilizada en el artículo 281.4 de la vigente LECiv.