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Todo ello se completa, finalmente, con la previsión de que si, pese a todo, uno de los pleiteantes no se hubiese pronunciado con la suficiente claridad sobre lo afirmado sobre determinados hechos por otro que ocupe la posición procesal contraria, aceptando o negando lo indicado por aquel, el juez “podrá” considerar su silencio o respuestas evasivas como admisión tácita de los hechos (artículos 405.2 y 426.6 de la LECiv).

B) Hechos notorios

§18. Tampoco precisan ser probados los llamados hechos notorios, entendiéndose que lo son aquellos cuyo conocimiento forma parte del acervo cultural de un concreto grupo social en un momento dadossss1; es decir, los acontecimientos, sucesos o acaecimientos que, por su relevancia, forman parte del conocimiento común de la mayoría de las personas que, en un momento histórico concreto, forman parte de una sociedad. Necesitan, sin embargo, ser alegados.

Con ello quiere decirse que:

– Al menos desde el punto de vista procesal, para que un hecho sea notorio no es necesario que sea conocido por todos los habitantes de nuestro planetassss1. Ya que, de lo contrario, si se exigiera un conocimiento tan general, carecería de operatividad práctica alguna.

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