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§16. En cualquier caso, los hechos han de ser explícitamente admitidos por todos los sujetos jurídicos que conformen la misma posición procesal, sean uno o varios (lo que, obviamente, solo acontecerá en los supuestos de litisconsorcio, sea originario o sobrevenido).
§17. La Ley de Enjuiciamiento Civil contiene numerosas disposiciones en las que se conmina a las partes a tomar posición en relación con los hechos aducidos por las restantes. Así, el demandado debe negar o admitir los alegados por el actor en su escrito de demanda (artículo 405.2 de la LECiv), al igual que éste debe hacer lo propio, en su escrito de contestación a la reconvención, respecto de los expuestos por el reconviniente (artículo 407.2 de la LECiv), y como uno y otro han de hacer respecto de los que se refieran en momentos posteriores (cfr. lo dispuesto en los artículos 426.4, 433.1, II y 286 de la LECiv, sobre hechos acaecidos o conocidos con posterioridad a la demanda y contestación).
Y, para el caso de que los litigantes no atiendan dichos requerimientos, la ley prevé que, en la audiencia previa al juicio, si el proceso se tramita por los cauces del juicio ordinario, o en el acto de la vista, si se trata de un juicio verbal, el tribunal podrá requerirles que se manifiesten con claridad sobre los hechos (artículo 426.6 de la LECiv) y que, en todo caso, antes de que se proponga prueba, uno y otros fijarán “los hechos sobre los que exista conformidad o disconformidad” entre los contendientes (artículo 428.1 de la LECiv).