Читать книгу Proceso civil y nuevas tecnologías онлайн
72 страница из 145
§65. Sobre la forma de proceder cuando se considere que en la obtención u origen de alguna prueba admitida se ha podido vulnerar algún derecho fundamental, la Ley de Enjuiciamiento Civil es clara y explícita en su artículo 287, en el que se dispone:
– Que se trata de una cuestión que puede ser suscitada de oficio o a instancia de parte.
– Que, si es interesada a instancia de parte, el posible quebranto debe denunciarse en cuanto sea posible, es decir, de inmediato, dándose traslado a continuación a los demás litigantes.
– Que, suscitada la cuestión, ésta se resolverá en el acto del juicio, antes de que dé comienzo la práctica de la prueba, si se trata de un juicio ordinario, o al comienzo de la vista, si se trata de un juicio verbal.
A tal efecto, se oirá a todos los contendientes y, en su caso, se practicarán las pruebas pertinentes y útiles que se propongan en el acto sobre el concreto extremo de la referida ilicitud.
– Y que, contra la decisión que adopte el tribunal, sea cual sea ésta, sólo cabe recurso de reposición, que se interpondrá, sustanciará y resolverá en el mismo acto del juicio o vista, quedando a salvo el derecho de las partes a reproducir la impugnación de la prueba ilícita en el recurso de apelación que, en su caso, interpongan contra la sentencia definitiva.