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§72. Analicemos cada supuesto por separado.

§73. Como acaba de apuntarse, en el orden civil de la jurisdicción, si las partes fundan su pretensión en algún medio de reproducción de la palabra, el sonido o la imagen, deben presentarlo con su demanda o su contestación a la misma (artículo 265.1. 2° de la LECiv).

La razón es evidente: resulta preciso que la contraparte conozca de entrada el más relevante medio de prueba de los que el contrario dispone para que pueda valorar si le conviene insistir en su pretensión, en el caso del actor, oponerse a ella, en el caso del demandado, o transigir, y, en los dos primeros supuestos, para que pueda prepararse debidamente la correspondiente estrategia procesal.

Si no se aportan en dicho momento, la consecuencia es la preclusión. De modo que no se permitirá su presentación en un momento procesal posterior (artículo 269 de la LECiv). Lo que, como es lógico, minorará sensiblemente la posibilidad de que se estime la pretensión de quien tuviese la carga de acompañarlos.

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