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Con todo, esta última regla tiene excepciones. De un lado, porque, si en el momento en que se presenta la demanda o la contestación a ésta, la parte no dispone de dicho medio probatorio, el ordenamiento le permite designar el archivo, protocolo o lugar en que se encuentre (artículo 265.2 de la LECiv)ssss1. De otro, porque el actor puede presentar en la audiencia previa al juicio, o en la vista del juicio verbal, los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes, relativos al fondo del asunto, cuyo interés o relevancia solo se ponga de manifiesto a consecuencia de las alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda (artículo 265.3 de la LECiv). En tercer lugar, porque también se admite que, hasta el momento del juicio (en el juicio ordinario) o de la vista (en el juicio verbal), puedan aportarse otros soportes de fecha posterior al momento ordinario de preclusión, al igual que aquellos que, siendo de fecha anterior a la demanda o a la contestación, o, en su caso, a la audiencia previa, se justifique que no pudieron presentarse por no haber tenido conocimiento anterior de su existencia o no haber podido obtenerlo con anterioridad, por causas ajenas a la voluntad del proponente, siempre que, en este último caso, se haya hecho oportunamente la designación a que se refiere el artículo 265.2 de la LECiv (artículo 270.1 de la LECiv). Y, finalmente, porque también pueden admitirse en primera instancia, como diligencias finales y última singularidad justificada a la regla de la preclusión, los que se refieran a hechos nuevos o de nueva noticia (artículo 435.1.3ª de la LECiv)ssss1.

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