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Por lo demás, si la ley requiere que se entregue junto con la demanda el soporte en el que se encuentren las palabras, sonidos e imágenes cuando dichas fuentes de prueba fundamentan la pretensión que se interesa ante los tribunales (cfr. el artículo 265 de la LECiv), y de dicho instrumento ha de entregarse una copia a los demás litigantes para que éstos puedan preparar su respuesta, por idéntico motivo, y elementales razones de lógica y coherencia jurídica, debería entregarse una réplica del mismo a los adversos si se propone su reproducción como medio de prueba en la audiencia previa al juicio, si la causa se tramita por los cauces del juicio ordinario, o en la vista, si se tramita por los del juicio verbal. La entrega de una copia del equipo en el que se encuentren las palabras, sonidos e imágenes que constituyan las fuentes de prueba que se desea que sean tenidas en cuenta por el tribunal resulta, así, de todo punto inexcusable.
b) Práctica de la prueba
§77. La actividad probatoria consiste, como antes se dijo, en la reproducción de ciertos sonidos e imágenes. Dicha actividad debe ser, además, desarrollada en presencia del tribunal, que deberá oír o ver –y, en algún caso, las dos cosas– esos sonidos e imágenes y, en consecuencia, percibir por sí mismo, sin la mediación o tamiz de otras personas (es decir, de forma semejante a lo que sucede en el interrogatorio de testigos, o en el de las partes), o de signos (en el caso de documentos), las afirmaciones o hechos que se pretende acreditar, si bien no de modo directo, sino mediato, a través del correspondiente sistema técnico de reproducción.