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Es cierto que tales preceptos se refieren a las actuaciones orales en vistas y comparecencias y al empleo de medios técnicos para dejar constancia de lo que sea objeto de reconocimiento judicial, supuestos en los que las partes han debido tener presencia, o han podido tenerla, y en los que el interés por disponer de una copia no alcanza la relevancia que puede llegar a tener el deseo de obtener un duplicado del soporte en el que se encuentre la información que pretende hacer valer la contraparte, de la que puede depender la tutela judicial que ésta interesa. Pero es precisamente esta circunstancia, así como la necesidad de preservar debidamente el derecho de defensa y el principio de igualdad de armas procesales, la que avala la tesis que sustentamos, tesis, por lo demás, que encuentra apoyo en el artículo 234 de la LOPJ, a cuyo tenor las partes procesales tienen derecho a que los letrados de la Administración de Justicia y los funcionarios competentes de la oficina judicial les faciliten cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales y a que se les expidan los testimonios que soliciten. De no hacerlo así, el mencionado principio procesal podría verse afectado, al poder causarse indefensión a uno o varios litigantes.

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