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§74. Si los litigantes no fundan su pretensión en alguno de los medios de reproducción de la palabra, el sonido o la imagen existentes, pueden sugerir el examen de dichas fuentes de prueba en el momento legalmente previsto para proponer la actividad probatoria: esto es, en la audiencia previa, si estamos en un juicio ordinario, o en la vista, si estamos en un juicio verbal (cfr. los artículos 429.1 y 443.3 de la LECiv). Ello sin perjuicio, claro está, de la posibilidad que el ordenamiento les confiere de solicitar su práctica anticipada, si existen razones fundadas para que ésta tenga lugar.

En el caso de que la prueba propuesta en alguno de dichos momentos procesales fuese inadmitida por el tribunal, por entender éste que debió haberse presentado junto con los escritos de alegación iniciales, al fundar la pretensión interesada en cada caso por el litigante de que se trate, no quedará más remedio que recurrir en reposición oralmente la decisión adoptada y, si la impugnación es desestimada, formular la pertinente protesta al efecto de hacer valer sus derechos, en su caso, en la segunda instancia (cfr. los artículos 285.2 y 446 de la LECiv).

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