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§78. A nuestro juicio, dicha reproducción resulta imprescindible en todo caso.
Si no se ha podido facilitar al resto de los litigantes una copia o transcripción de dicho material, porque éstos tienen derecho a conocer lo que consta en él, ya que, de lo contrario, podría causárseles indefensión.
Y, si se ha podido proporcionar, porque la ley no excusa en ningún supuesto su difusión en el acto del juicio o de la vista, si nos encontramos en un proceso civil.
§79. No compartimos, pues, el criterio de quienes consideran que, si las partes disponen de una copia del medio en el que se contengan los sonidos e imágenes, o, en su defecto, de una transcripción de las palabras contenidas en él, y optan por formular sus observaciones, y, en su caso, por proponer pruebas complementarias, manifestando que no es necesario que se reproduzca el material grabado o filmado, ésta no es precisassss1.
A nuestro entender, tratándose de hechos controvertidos, no queda más opción que reproducir lo filmado o grabado en el momento procesalmente previsto para la práctica de los medios de prueba. Ello, claro está, salvo que, la parte contraria a quien haya ofrecido la prueba renuncie en el momento habilitado para su práctica a la reproducción de lo contenido en el medio que se haya presentado, asumiendo, como es lógico, las consecuencias que puedan derivarse para ella de dicha decisión.