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a) Proposición de la prueba

§70. Sentado ya cuál es la fuente de prueba en este caso y cuál es el medio a través del que ha de intentar acreditarse la información que se desea trasladar al tribunal, procede examinar a continuación cómo se propone su reproducción ante los órganos jurisdiccionales.

§71. Llegados a este punto, conviene distinguir dos situaciones, en función de que las partes funden su pretensión de tutela en dichos medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, o no.

En el primer caso, la Ley de Enjuiciamiento Civil es clara y precisa al respecto: los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen en los que las partes funden sus pretensiones de tutela deben presentarse con los escritos iniciales de alegaciones; es decir, con la demanda y la contestación a la misma (artículo 265.1. 2° de la LECiv).

En el segundo, tampoco existen dudas: si las partes no fundan sus pretensiones en dichos medios de reproducción, éstos podrán ser propuestos para acreditar los hechos controvertidos o necesitados de prueba en la audiencia previa al juicio o en la vista (cfr. los artículos 429.1 y 443.3 de la LECiv).

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