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2. Aportación a la causa

§66. Cuanto antecede pone de manifiesto que la incesante evolución tecnológica que ha tenido lugar en las últimas décadas ha originado una masiva utilización de instrumentos electrónicos y digitales y, por ende, un aumento continuado de nuevas fuentes de prueba que pueden ser relevantes para acreditar determinadas afirmaciones sobre hechos dentro de un proceso (computadoras, terminales de telefonía móvil, tabletas o dispositivos electrónicos portátiles con pantalla táctil y múltiples prestaciones, lápices de memoria o memoria USB, discos compactos, cintas magnéticas, discos duros, correos electrónicos, aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp o Telegram, redes sociales como Facebook, Twitter, LinkedIn, etcétera). Lo trascendente, a los efectos que ahora nos interesan, radica en delimitar cómo pueden acceder dichas fuentes de prueba al proceso. O, dicho de otra manera, a través de qué medios de prueba puede conseguirse dicha finalidad.

§67. La respuesta parece obvia: a través de cualquiera de los medios de prueba admitidos en nuestro derecho.

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