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En el segundo, sin embargo, al poder accederse a ella sin cortapisa alguna, si el empresario la aporta como prueba, no podrá estimarse intromisión ilegítima alguna en la intimidad del trabajador (así, por ejemplo: STSJ de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1ª, núm. 1333/2013, de 14 de junio de 2013 [JUR 2013, 245751], Pte. Sr. Criado Fernández, en la que se analiza un supuesto en el que parte de la información utilizada para despedir a la recurrente se obtuvo a través de páginas de redes sociales cuyo acceso no estaba restringido y a las que, por tanto, podía accederse libremente y ser vista sin ningún tipo de limitación. También, la STSJ de Castilla y León, Valladolid, Sala de lo Social, Sección 1ª, núm. 584/2014, de 30 de abril de 2014 [RJ 2014, 1202], Pte. Sr. Riesco Iglesias, en un supuesto en el que la propia recurrente había difundido imágenes que había extraído de las cámaras de seguridad de la empresa en que trabajaba y las había publicitado a través de la cuenta que se había creado en la red social de Facebook, “dando acceso así a una pluralidad de personas, alguna de las cuales las hizo llegar a la empresa”).

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