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– Por lo que hace al control de la conducta de los trabajadores fuera de la empresa a través de detectives privados, cabe apuntar que, si estos intervienen en juicio, lo harán en calidad de testigosssss1 y que podrán apoyar sus informes en fotografías o grabaciones tomadas por ellos mismos en espacios y parajes públicos, y mediante medios o instrumentos materiales o técnicos que no atenten contra los derechos y libertades fundamentales, no en otro caso (vide la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, núm. 528/2017, de 20 de junio de 2017 [RJ 2017, 3195], Pte. Sr. de Castro Fernández).
– En lo referente a los límites del control empresarial sobre el material informático facilitado por la empresa como herramienta de trabajo, resulta especialmente significativa la doctrina establecida en las SSTC 241/2012, de 17 de diciembre (RTC 2012, 241), Pte. Sr. González Rivas, y 170/2013, de 7 de octubre (RTC 2013, 170), Pte. Sr. Ollero Tassara. De acuerdo con ella, “es admisible la ordenación y regulación del uso de los medios informáticos de titularidad empresarial por parte del trabajador, así como la facultad empresarial de vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones relativas a la utilización del medio en cuestión, siempre con pleno respeto a los derechos fundamentales”, debiendo tenerse presente que, si bien la atribución de espacios individualizados o exclusivos –como la asignación de cuentas personales de correo electrónico a los trabajadores– puede tener relevancia sobre la actuación fiscalizadora de la empresa, no puede dejar de tenerse en cuenta que “los grados de intensidad o rigidez con que deben ser valoradas las medidas empresariales de vigilancia y control son variables en función de la propia configuración de las condiciones de disposición y uso de las herramientas informáticas y de las instrucciones que hayan podido ser impartidas por el empresario a tal fin”. De donde se deduce que, si éste no ha establecido normas concretas sobre el tema, o limitaciones expresas sobre el uso de dichos utensilios, contribuye con ello a generar ciertas expectativas sobre su posible uso privado, que desaparecen en caso contrario, en el que el quebrantamiento de las directrices señaladas constituirá una conducta desobediente sancionable, siempre, claro está, que, no obstante su existencia, se toleren este tipo de incumplimientos o no se sancione a otros trabajadores que observen similar conducta.