Читать книгу Proceso civil y nuevas tecnologías онлайн

63 страница из 145

Con todo, dicha tesis fue posteriormente matizada en la STC 39/2016, de 3 de marzo, Pte. Sra. Roca Trías, al entenderse que, no obstante, se cumple el deber de información previa cuando el trabajador conoce que la empresa ha establecido un sistema de control por videovigilancia, “sin que haya que especificar más allá de la mera vigilancia, la finalidad exacta que se le ha asignado a ese control. Lo importante será determinar si el dato obtenido se ha utilizado para la finalidad de la relación laboral o para una finalidad ajena al cumplimiento del contrato, porque sólo si la finalidad del tratamiento de datos no guarda relación directa con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual, el empresario estaría obligado a solicitar el consentimiento de los trabajadores afectados”, criterio posteriormente corroborado por las Sentencias de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo núm. 86/2017, de 1 de febrero de 2017 (RJ 2017, 1105), Pte. Sr. García de la Serrana, y núm. 96/2017, de 2 de febrero de 2017 (RJ 2017, 1628), Pte. Sra. Calvo Ibarlucea, que debe ser interpretado de conformidad con los parámetros señalados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su sentencia de 9 de enero de 2018, dictada en el caso de López Ribalda y otros contra España.

Правообладателям