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– Que, por tanto, no toda quiebra de los derechos o libertades reconocidos en nuestro ordenamiento determina la nulidad de lo actuado: esta solo se producirá si se violentan derechos o libertades que tengan la condición de “fundamentales”.

– Que, en consecuencia, si se infringen derechos o libertades que no tengan dicho carácter, la fuente de prueba que se haya obtenido conculcando los mismos podrá incorporarse al proceso a través del pertinente medio de prueba, sin perjuicio, claro está, de la responsabilidad en que pudiese incurrir el que la hubiere conseguido de esa forma.

§61. En el caso que nos ocupa son muchos y muy distintos los derechos o libertades fundamentales que pueden verse afectados. Pues, según cómo se haya conseguido la información que se desea trasladar al proceso, pueden verse menoscabados derechos tan relevantes como el derecho a la intimidad, al secreto de las comunicaciones, a que se protejan los datos personales de los ciudadanos, a la inviolabilidad domiciliaria o a la propia imagen.

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