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§54. Por el contrario, las que el juez puede ordenar, ya sea por propia iniciativa o porque se lo solicite alguna de las partes, proceden cuando éste considere que los actos de prueba practicados no permiten concluir si los hechos han quedado o no acreditados y que dicho resultado es consecuencia de circunstancias ya desaparecidas e independientes de la voluntad y diligencia de los pleiteantes. Solo entonces, y con relación a dichos hechos, podrá plantearse si procede acordar nuevas diligencias de prueba, ordenando que tengan lugar si considera que existen motivos fundados para creer que las nuevas actuaciones que se lleven a cabo permitirán adquirir certeza sobre los mentados hechos.
Si se repara en lo que acaba de apuntarse, enseguida se caerá en la cuenta de que dicho análisis solo puede tener lugar cuando el juez haya analizado si los hechos discutidos en el pleito han quedado o no fijados; es decir, cuando haya comenzado a estudiar el asunto al objeto de dictar sentencia. Y, más concretamente, cuando después de haber comprobado que lo que pide el actor en su demanda es, en general, jurídicamente admisible, y que la tutela que solicita puede concederse con base en las normas que invocó, o con arreglo a otras que puede aplicar sin sobrepasar los límites del iura novit curia, proceda a analizar si los hechos alegados pueden considerarse o no determinados.