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§49. Si ello es así, parece evidente que, cuando hablamos de prueba, ha de distinguirse entre los elementos que son adecuados para convencer de determinados datos de hecho y los concretos instrumentos que permiten introducir dichos elementos en un proceso. Y parece asimismo cierto que, del mismo modo que algunas fuentes de prueba pueden no ponerse en relación con una concreta causa, todas las que lo hagan lo harán a través de alguno de los medios de prueba específicamente previstos a tal fin.
VI. Las diligencias finales
§50. Con la denominación de diligencias finales se alude, dentro del proceso civil, y más concretamente del juicio ordinario, a aquellas actuaciones de prueba que se practican fuera del periodo natural en que habrían de realizarse, y que tienen como común denominador el no haberse practicado o no haberse podido llevar a cabo en el momento procesal previsto para la actividad probatoria, por causas ajenas a la parte que las hubiera interesado, o versar sobre hechos nuevos o de nueva noticia conocidos con posterioridad a los momentos en que, con carácter general, deben alegarse los mismos.